jueves, 28 de febrero de 2008

REGLAMENTO

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR PARTE DE GRUPO COFFEELAND A QUIEN EN EL CURSO DE ESTE REGLAMENTO SE LE DENOMINARA COMO “LA EMPRESA” Y POR OTRA PARTE EL EMPLEADO POR SU PROPIO DERECHO Y A QUIEN SE LE DENOMINARA “EL ASOCIADO”, MISMO REGLAMENTO QUE CELEBRAN AMBAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.



I) DECLARA “LA EMPRESA”



a) Ser una sociedad mexicana constituida conforme a las leyes del país, tener personalidad propia y plena capacidad jurídica y tener entre sus fines la comercialización de bebidas preparadas derivadas del café en el D.F. por medio de la venta directa en sucursal y/o a domicilio.



II) Declara “El Asociado”



a) Ser una persona física y de nacionalidad mexicana.



b) Que en virtud de lo anterior, cuenta con los conocimientos técnicos profesionales y la experiencia para prestarle a la “Empresa” los servicios que le han encomendado ejecutar y que se describen en el Contrato Individual de Trabajo, el cual forma parte integral del mismo.



c) Que se encuentra en perfecto estado de salud y apto físicamente para desempeñar sus servicios, manifestando expresamente que no padece de alguna incapacidad o enfermedad profesional, física o mental, contagiosa o incurable, así como no ser adicto al consumo de drogas, enervantes o narcóticos, ni sufrir de alcoholismo.



d) Que está de acuerdo en celebrar el presente reglamento y del cual ha recibido una completa explicación de la naturaleza de los servicios que deberá prestar, siendo de su conocimiento que todos los puntos de este reglamento deben cumplirse sin negativa alguna.



III) Declaran “Las partes”



a) Las partes reconocen la personalidad con la que se ostentan, y están de acuerdo en celebrar el presente reglamento.



b) Que es su deseo celebrar el presente reglamento y que están de acuerdo en las declaraciones que anteceden y que es su voluntad el suscribir a las siguientes cláusulas, a saber:



I. De su jornada de trabajo:



1. El “Asociado” reconoce que su jornada laboral será de 8 horas.



2. El “Asociado” reconoce que su jornada será de lunes a domingo con un descanso entre semana.



3. El “Asociado” reconoce que su día de descanso será fijado entre semana por su superior.



4. El “Asociado” reconoce que contará con el horario siguiente: si es turno matutino de las 8:00 horas a las 16:00 horas o en turno vespertino de las 15:00 horas a las 23:00 horas.



5. El “Asociado” no podrá dedicarse a actividades ajenas a la “Empresa” ni prestar servicios a personas físicas o morales diversas a la propia empresa, durante su jornada de trabajo.


II. De su forma de pago:



6. El salario del “Asociado” será pagado por cheque en su lugar de trabajo no antes de las 12:00 horas ni después de las 14:00 horas los días 15 y 30 de cada mes, esto durante los 3 meses siguientes a su ingreso.



7. El salario del “Asociado” será pagado por tarjeta de nómina del banco indicado por la “Empresa”, depositando su sueldo no antes de las 14:00 horas los días 15 y 30 de cada mes, esto pasado tres meses a su ingreso.



8. El cheque o nómina correspondiente al “Asociado” serán entregados únicamente por el jefe de tienda, respetando los horarios y días establecidos en las cláusulas anteriores de este mismo apartado.



9. El “Asociado” recibirá por parte de la empresa su recibo de nómina en un plazo no mayor de 2 días laborales después de su pago.



10. En caso de que el “Asociado” no esté presente los días de la entrega del recibo de nómina, tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitarlo con su jefe inmediato.



11. Si el “Asociado” no solicita su recibo de nómina, en los 5 días pactados, tendrá que recogerlo en la Gerencia de Factor Humano dentro del Corporativo.



12. Para cualquier aclaración sobre su nómina el “Asociado” deberá indicarla a su jefe inmediato para su posible corrección .

13. Para cualquier documento laboral solicitado por el “Asociado” deberá solicitarlo a su jefe inmediato.

III. De la asistencia y puntualidad:

14. El “Asociado” de tener una falta, se le hará firmar una amonestación sin goce de sueldo por el día faltado.

15. Si el “Asociado” excediera un máximo de tres amonestaciones por faltas en días asignados, en un periodo de 30 días será motivo recesión.

16. El “Asociado” podrá faltar a sus labores sin firmar amonestación, justificando su falta sea en caso de enfermedad con una constancia expedida sólo por el IMSS, o incapacidad expedida por la misma.

17. El “Asociado” se obliga a llegar a su centro de trabajo en la hora convenida en este reglamento, con una tolerancia de 5 min.

18. Si el “Asociado” excediera la tolerancia, este podrá entrar a su lugar de trabajo firmado un acta administrativa llenando el motivo de la misma.

19. Si el “Asociado” excediera un máximo de tres actas administrativas acumuladas en un periodo de treinta días, estará obligado a firmar una amonestación con descuento de un día de salario.

IV. Del lugar donde prestará sus servicios:

20. El “Asociado” reconoce que podrá desempeñar sus labores en la sucursal asignada al momento de su contratación o en alguna de las sucursales ya establecidas o por establecerse por parte de la “Empresa” si es requerido.

21. El asociado permanecerá solamente en su área de trabajo, a no ser que el jefe de tienda requiera su apoyo para realizar cualquier otra actividad que la tienda necesite.

22. El “Asociado” no podrá realizar llamadas telefónicas dentro de su lugar de trabajo, sólo con previa notificación y con la autorización de su jefe inmediato.

23. Los teléfonos destinados a la atención de los clientes, no podrán ser usados con otro fin.

V. Del abandono de trabajo:

24. Será causa de recesión de contrato, cuando el “Asociado” abandone su labores sin causa alguna, o que no haya sido mencionada con anticipación a su superior inmediato y previa autorización de él.

25. El “Asociado” deberá cubrir su falta asistiendo en su día de descanso siguiente, o si su falta fue por cuestiones determinadas por su superior como fuerza mayor, aplicará descuento de su día sin cubrir la falta.

VI. Del respeto a compañeros y superiores:

26. El “Asociado” siempre se dirigirá con respeto a sus compañeros y superiores.

27. El “Asociado” podrá reportar cualquier falta que vaya en contra de su persona.

28. Los “Asociados” no podrán ofenderse con groserías, apodos o malas palabras en general.

29. Los “Asociados” no podrán mostrar ningún tipo de relación sentimental entre ellos dentro de las instalaciones y su horario de trabajo.

VII. Del trato a los clientes:

30. El “Asociado” se dirigirá con cortesía a cada uno de los clientes con apego a su script tanto de bienvenida como su script de despedida.

31. El “Asociado” tiene la obligación de resolver a los clientes cualquier duda respecto al producto o servicio.

32. En caso de que el cliente desee poner una queja, el “Asociado” deberá recurrir de inmediato con el jefe de tienda para la solución de esta.

VIII. De su vestimenta y equipo de trabajo:

33. La “Empresa” se encargara de proporcionar el uniforme adecuado para las labores del “Asociado”

34. El “Asociado” deberá portar su uniforme en el horario y días que labora.

35. El “Asociado” será el único responsable de la limpieza y cuidado del uniforme y el equipo de trabajo.

36. El “Asociado” deberá cubrir el importe fijado por la “Empresa” en caso de pérdida de su uniforme o equipo de trabajo.

37. El “Asociado” deberá hacer buen uso del equipo de trabajo que la empresa le otorga.

38. El “Asociado” siempre deberá portar en un lugar visible su identificación.

39. El “Asociado” que no cumpla con cualquiera de las cláusulas anteriores mencionadas en este mismo apartado, recibirá una llamada de atención.

40. La “Empresa” se hará responsable de cubrir todos los gastos sobre su equipo de trabajo, cuando el “Asociado” sufra un accidente no provocado.

IX. De las disposiciones disciplinarias y formas de aplicarlas:

41. Para toda llamada de atención por parte de una autoridad el “Asociado” deberá firmar un acta administrativa.

42. Si el “Asociado” acumulara un máximo de tres actas administrativas, será motivo de recesión de contrato.

X. De la higiene en el trabajo:

43. Todo “Asociado” que desempeñe sus labores en sucursal deberá usar los utensilios necesarios para evitar contaminación cruzada.

44. Todo “Asociado” deberá tener la higiene pertinente después de realizar sus necesidades fisiológicas.

45. Todo “Asociado” no podrá ingerir alimentos dentro de su área de trabajo, solo en las áreas asignadas para empleados.

46. Todo “Asociado” no podrá ingerir alimentos que estén destinados para su venta.

XI. De la confidencialidad de la información:

47. El “Asociado” no divulgara información confidencial relacionada con su trabajo.

48. El “Asociado” no divulgara los métodos sobre la preparación de los alimentos.

49. El “Asociado” no divulgara información relacionada a la compra de insumos y proveedores.

50. El “Asociado” no divulgara las recetas de los alimentos

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